¡Buenas noticias para los padres de españoles y otros ciudadanos comunitarios!
Si tienes un hijo español o ciudadano de otro país de la U.E. podrás solicitar la tarjeta comunitaria para un período de 5 años.
Hasta ahora, aquellos ascendientes de un menor de nacionalidad española podían acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) de un año; con derecho a residir y/o trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.
Sin embargo, gracias a una nueva Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a partir de ahora será posible acceder a un PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE 5 AÑOS.
Hay que recalcar que esta nueva tarjeta también podrá ser solicitada por aquellos progenitores que ya poseen una residencia por Arraigo Familiar.
La Instrucción hace una clara diferenciación entre padres de un menor español y padres de un menor comunitario (no español) como puedes ser francés, italiano o alemán, entre otros, exigiendo diferentes requisitos para su obtención en función de si nos encontramos en un caso o en otro.
Como en cualquier otra autorización, las Oficinas de Extranjería verificarán el cumplimiento de una serie de requisitos, en concreto, se valorará:
En relación con la existencia o no de antecedentes penales, la Instrucción es muy clara al señalar que, el hecho de que el progenitor tenga antecedentes penales no podrá suponer, en ningún caso, la denegación automática de la solicitud. Se debe valorar si dicho solicitante supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o seguridad pública.
Como se puede observar, NO SE EXIGIRÁ AL PADRE O MADRE DE MENOR ESPAÑOL ni la disponibilidad de medios económicos ni tener cubierta la asistencia sanitaria.
Esto supone un gran avance para todos los padres de menores españoles, que actualmente o bien no tienen ningún tipo de documento o autorización en España, o si la tienen no la pueden renovar o modificar por no tener medios económicos. Ya que con la entrada de este nuevo permiso en nuestro panorama podríamos acceder a un permiso de cinco años sin necesidad de acreditar medios económicos.
En este supuesto, como padres de menores comunitarios, se concedería una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, y esta concesión, estaría supeditada a la disponibilidad de medios económicos y cobertura sanitaria, para que en ningún caso, ni el padre del menor comunitario, ni el propio menor comunitario, suponga una carga para el Estado de español.
La Instrucción además, habilita la posibilidad, de que, si el padre del menor, ciudadano comunitario, no dispone de estos medios económicos y de cobertura sanitaria, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, solicite «como segunda opción» un Arraigo Familiar.
Desde Abogados Extranjería Bilbao estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o cambio al respecto de esta nueva tarjeta para padres de menores españoles o comunitarios.