En cuestión de extranjería debemos saber que existen dos situaciones: la de los extranjeros comunitarios y la de los no comunitarios. Si quiere saber cuál es su situación y estar informado, le recomendamos que siga leyendo.
Son aquellos que pertenecen a uno de los países de la Unión Europea, es decir: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
Como la Unión Europea tiene un sistema legal propio, estas personas están sometidas a sus normas. Es por eso que los extranjeros no comunitarios no necesitan visado para trabajar en los países de la UE, porque así está establecido legalmente. Estas personas podrán utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea, que da derecho a recibir asistencia médica cuando se está de visita en un país de la UE.
El resto de países que no pertenecen a la UE, se consideran terceros países y a sus ciudadanos se les denomina extranjeros no comunitarios. En este caso, como no se les aplica las normas legales de la Unión Europea, se regirán por los Tratados que haya entre España y su país. Estos extranjeros sí que necesitarán un visado de trabajo para trabajar en España.
¿Tengo derecho a asistencia sanitaria?
Independientemente de que usted sea extranjero comunitario o no, tendrá derecho a asistencia sanitaria en España. Además, con las últimas reformas, este derecho se extiende también a los inmigrantes en situación irregular.
Si está pensando en venir a España o ya está viviendo aquí, recuerde que un abogado de extranjería le puede ayudar a hacer muchos trámites, como pedir la nacionalidad, solicitar el arraigo, reagrupación familiar, etc. Le invitamos a que contacte con nuestro Despacho de Bilbao para más información, y le atenderemos lo antes posible.