El arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En particular, es un proceso de regularización de todas aquellas personas que nunca han tenido un permiso de residencia en España, o si lo han tenido, lo han perdido y han quedado de forma irregular en nuestro país.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
IMPORTANTE Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, NO es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Si en un momento dado, haces la solicitud de tu arraigo Social antes de cumplir esos 3 años tu solicitud será, o bien inadmitida a trámite o bien denegada.
IMPORTANTE Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
A diferencia de lo que mucha gente cree, NO es obligatorio que hayas estado empadronado durante los 3 años previos a tu solicitud. La permanencia en España se puede acreditar a través de cualquier medio de prueba, y no únicamente a través del empadronamiento. Si no dispones de un empadronamiento continuado durante los tres años previos a tu solicitud, no te preocupes, podrás acreditar que has permanecido en España a través de otros documentos en los que aparezca la fecha t tu nombre completo, como puede ser un certificado médico, cuentas bancarias, envío de dinero desde España, facturas.
Se trata de uno de los requisitos más importantes en este tipo de autorización y, para que el mismo sea válido debe cumplir una serie de requisitos.
I. Debe ser un contrato firmado por el trabajador y el empleador.
II. Debe tener una duración mínima de UN AÑO, salvo
III. Salario: Ni la ley ni el reglamento establecen cuál debe ser el salario mínimo que se establezca en el contrato de trabajo para el arraigo social. Entendemos, en consecuencia, que basta con que sea el llamado salario mínimo interprofesional, siempre y cuando sea el mínimo del contrato colectivo que se vaya a firmar.
IV. Clausula especial: El contrato de trabajo para el arraigo social (o los contratos) deben contener una cláusula especial, según la cual la vigencia del contrato dependerá de que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.
V. El empresario o empleador deberá demostrar la tenencia de medios económicos para que el extranjero pueda obtener una resolución favorable a su solicitud del Arraigo Social.
VI. IMPORTANTE: ¿Puedo solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo? Sí.
En caso de que no dispongas de una oferta o un contrato de trabajo, podrás presentar un Arraigo Social con un proyecto empresarial, es decir, crear tu propia empresa, o bien aportando recursos económicos propios.
También podrás hacer un arraigo social sin contrato de trabajo, aportando los medios económicos de un familiar, como los medios económicos de tu cónyuge.
Otro de los documentos que debemos aportar en nuestra solicitud es el Informe de Inserción Social. Con este informe lo que conseguimos es acreditar la integración en España.
Estos informes se emiten por la Comunidad Autónoma donde vivas.
En caso de que tengas en España familiares directos, y que tengan una residencia legal en nuestro país, no será obligatorio aportar dicho Informe de Inserción Social (siempre que estés solicitando tu Arraigo Social con un contrato de trabajo).